Colegiación Voluntaria en el siglo XXI

No más voluntades cautivas.
Libertad Colegiación

martes, 22 de febrero de 2011

Algunas direcciones para remitir escrito

Los diferentes escritos propuestos o aquellos que sean de vuestra prpia creación manifestando la posición a favor de la colegiación voluntaria se pueden remitir a estasdirecciones:

Envía el archivo adjunto con tus datos a las siguientes direcciones:
► Ministerio de Economía y Hacienda: sugerencias.portal@meh.es
► Ministerio de Sanidad PSI: oiac@mspsi.es
► Alberto Fidalgo (PSOE): bertofidalgo@diputado.congreso.es
► Ana Pastor Julían (PP): anapastorpartidopopular@gmail.com
► Gaspar Llamazares (IU): gaspar.llamazares@diputado.congreso.es.

lunes, 21 de febrero de 2011

La ministra de Sanidad reflexiona sobre el 23F y la lucha por la democracia

La Ministra de Sanidad comenta en su blog unha reflexión con motivo del aniversario del 23F, sobre la lucha por la democracia poniendola en relación con los hechos que se viven en los paises arabes.
Una reflexión que me lleva a mi a otra tambien en relación con la lucha por la democracia y la libertad: la colegiación voluntaria y el fin de la colegiación obligatoria. La lucha por la democracia no terminó con el fracaso del 23F. Continua día a día y obliga a tomar continuamente posiciones. Veremos donde se sitúa cada uno cuando toca tomar decisiones y definir posturas, más allá deldiscurso.

esta es el texto de su entrada en el blog:

Treinta años de Democracia que lo cambian todo


En estos días en que el Mediterráneo vive en primera persona la implicación de diferentes pueblos “empujando la transición democrática”, los españoles celebramos el 30 aniversario del 23-F.
Entonces, yo tenía apenas 6 años y evidentemente no guardo un recuerdo nítido de aquellos momentos… pero en la nebulosa de una memoria infantil recuerdo nervios e inquietud en mi casa en Euskadi, donde vivía. Compañeros y amigos de mis padres en casa, con mucho ajetreo. Con el tiempo he sabido que, evidentemente, eran hombres y mujeres comprometidos con la lucha democrática y que aquella noche vivieron momentos de miedo, porque aquello podía tener consecuencias en sus vidas.
Yo, que formo parte de una generación que, afortunadamente ha nacido y vivido siempre en Democracia, me planteo cuánto ha cambiado nuestro país gracias a estos treinta años y gracias a personas que vivieron de forma anónima aquella noche con temor pero a su vez, pienso qué cerca queda aquel intento de golpe de Estado y qué necesidad hay de hablar y de memoria, para aprender de estos hechos, para no volver a caer en aquellos errores. Estoy convencida de que la democracia en España no tiene vuelta atrás, pero hay que ejercerla todos los días, ahondar en la transparencia, en la participación política y consolidar nuestro modelo cada día.
Afortunadamente, estos treinta años de Democracia nos han dado un país completamente diferente, en el que, por ejemplo, aquel Parlamento que guardamos en la retina tomado por algunos miembros del ejercito y guardia civil, -hay que recordar que hubo militares y guardias civiles que también se rebelaron frente a Tejero - era un Parlamento masculino, y hoy es una Cámara casi paritaria, en la que hombres y mujeres representan la voz de los españoles y españolas.
Aquellos hombres de uniforme que tomaron el Congreso dieron una imagen violenta y de secuestro de la voluntad popular muy diferente a la que hoy disfruta nuestro ejército y nuestros cuerpos de seguridad del Estado, reconocidos internacionalmente por su contribución a la paz en el mundo, bajo las misiones de las Naciones Unidas.
Treinta años que han logrado que ahora seamos muy conscientes, no sólo de lo que pasa en nuestra democracia, sino de lo que pasa en otros países. Nos sentimos responsables también de lo que ocurre en otros países del mundo, del empuje democrático que vive en días como hoy el Mediterráneo por ejemplo, a los que deseamos la misma suerte que vivió España.


Se pueden enviar comentarios.....

domingo, 20 de febrero de 2011

Reclama Voluntariedad con 12 argumentos y envialo

Por la Colegiación Voluntaria y la Adecuada adaptación de la Ley Omnibus a las Profesiones Sanitarias

ESCRITO DIRIGIDO A:

Ministerio de Sanidad

Ministerio de Economía y Hacienda

Ministerio de la Presidencia

Parlamentarios

En fechas próximas, está previsto la aprobación por el Consejo de Ministros y su remisión al Congreso de los diputados para su tramitación parlamentaria Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como ley ómnibus.

Como profesional en el ámbito de la salud, cuya identificación y acreditación … en este escrito, deseo de que en el referido proyecto de Ley se recoja y garantice de forma expresa la COLEGIACIÓN VOLUNTARIA para todos los profesionales y trabajen en los diferentes ámbitos sanitarios; principalmente de aquellos que lo hacen en el entorno ámbitos del sector público o SNS, por lo siguientes motivos, partiendo de que como profesional, no estoy en contra de la existencia de este tipo de colegios…..:

  1. No existe ningún mandato constitucional que obligue a la colegiación de los profesionales. Las referencias que hace la Constitución a los colegios (artcs 26 y 36), no implican dicha obligatoriedad. Por lo que no tiene sentido invocar la Carta Magna para justificar lo injustificable.
  2. Desde los orígenes de los colegios profesionales en España, segunda mitad del siglo XIX, la forma de relacionarse el profesional con el colegio no fue siempre basada en la obligatoriedad. Por ejemplo, desde 1903 hasta 1918, La instrucción General de Sanidad declaró voluntaria la colegiación. La Ley de Colegios Profesionales de 13 de 1974 presupone la obligatoriedad de la colegiación. Norma que, a pesar su carácter preconstitucional ha marcado las diferentes sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional sobre esta dudosa obligatoriedad y pendientes de resolver otros recursos en la actualidad.
  3. Los colegios, en sus orígenes (1898), eran elementos intermedios entre los ciudadanos y la administración, algo muy propio de los sistemas sociales y políticos denominados democracias orgánicas. Una realidad afortunadamente pasada en el Estado Español. Respondían a un modelo social, político y forma de desempeño de la profesión, que podría justificar la necesidad de estos organizaciones profesionales que velasen por los intereses de los profesionales y de los ciudadanos.
  4. El modelo actual de colegios profesionales corresponde a una necesidad gremial ya pasada y que no responde a las necesidades legitimas de los profesionales actuales, en una sociedad de democracia avanzada (que tiene perfectamente articulados su mecanismos de representación y control) y en un entorno de relaciones laborales totalmente alejadas (incluso en el mundo privado) al desarrollo de la profesión individual y sin mecanismitos reguladores sociales y legales.
  5. La colegiación obligatoria es un anacronismo. No conlleva el bien social, al no contribuir a mejorar el funcionamiento ni la legitimación de los colegios, lastran su desarrollo y olvidan su verdadera misión y objetivos.
  6. La obligación de pertenencia a los colegios, se configuran como ejemplos de burocracias inoperantes, que secuestran la representación de todo un colectivo plural para ponerse a las ordenes de intereses ajenos. Ausencia de democracia real, falta de transparencia, falta de compromiso en la defensa de los mejores valores profesionales, uniformidad en los discursos y pensamiento, que no respetan la pluralidad, son auténticas señas de identidad de los colegios profesionales.
  7. La colegiación obligatoria, en el actual modelo de colegio, es – según numerosos informes- un obstáculo a la competencia, a la circulación y al acceso al mundo laboral: si no se está colegiado, no se puede trabajar, independientemente de que se disponga la formación y la titulación oportunas.
  8. La colegiación voluntaria bajo ningún concepto perjudicará los intereses legítimos de los profesionales y menos, como demagógicamente se afirma, los de los ciudadanos. Nuestro estado democrático actual, sus administraciones, la sociedad en general, dispone de los suficientes recursos normativos para garantizar el interés general, el de sus profesionales y el de la mejor práctica profesional.
  9. De acuerdo con diferentes estudios, la opinión inmensamente mayoritaria de los profesionales es de que la colegiación debería ser voluntaria. Así, por ejemplo, el 91 % de los médicos de la Comunidasd de Valencia (de acuerdo con la encuesta elaborada por CEMS- CV) defienden esa colegiación voluntaria.
  10. Si profesionales de los diferentes sectores concluyen que es bueno aglutinarse alrededor de un tipo de órgano corporativo en la búsqueda de un mejor desarrollo y defensa de los valores de su profesión, es imprescindible que su adhesión al mismo tenga que ser exclusivamente voluntaria. Únicamente en un modelo nuevo de corporación libre y auténticamente democrática se podría desarrollar la defensa de los valores profesionales. En donde cada uno se encuentre verdaderamente representado, defendido y que sirva para la promoción profesional y defensa de los auténticos valores de la profesión entre ellos y en la sociedad. Una organización que sea un elemento esencial de la sociedad civil y el profesional -libremente adherido a ella- sienta el orgullo y el prestigio de pertenencia.
  11. El fracaso del modelo actual de colegios profesionales es consecuencia de, ante un colectivo cautivo por mor de la colegiación obligatoria, no han sentido, la necesidad de legitimarse ante sus colegiados, ni el mínimo estímulo necesario de adaptación a las nuevas necesidades y demandas. A los nuevos modelos sociales y profesionales.

Únicamente desde el la inseguridad en el lo que se cree y en lo que se hace; en el miedo a la libertad, se puede seguir exigiendo la colegiación obligatoria desde lo propios colegios.

  1. Para los que trabajamos en el Sector Público, el sinsentido de la colegiación obligatoria se hace aún más patente. La tutela de nuestro desarrollo y la actividad profesional está garantizada por la Administración. La salvaguarda de los derechos y deberes de los ciudadanos y los profesionales de los diferentes sectores, en un estado democrático como el nuestro, están garantizadas por las instituciones, la legislación vigente y los tribunales de justicia en este modelo. Además, de contar con Asociaciones científicas y centrales sindicales, amparan el desarrollo profesional y la defensa de nuestros intereses laborales.

POR TODO ELLO, SUMO MI VOZ AL CONJUNTO DE PROFESIONALES QUE DESEAN COLEGIOS PROFESIONALES SIN ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Y SOLICITO QUE EN EL DESARROLLO DE LA “LEY OMNIBUS”, SIGUIENDO EL ESPÍRITU POR EL QUE FUE PROMULGADA, Y TAL COMO SE HA ADAPTADO PARA OTRAS PROFESIONES, SE RECOJA LA VOLUNTARIEDAD DE COLEGIACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.

Nombre y apellidos:

DNI:

Profesión:

Comunidad Autónoma:

Fecha

12 razones

  1. No existe ningún mandato constitucional que obligue a la colegiación de los profesionales. Las referencias que hace la Constitución a los colegios (artcs 26 y 36), no implican dicha obligatoriedad. Por lo que no tiene sentido invocar la Carta Magna para justificar lo injustificable.
  2. Desde los orígenes de los colegios profesionales en España, segunda mitad del siglo XIX, la forma de relacionarse el profesional con el colegio no fue siempre basada en la obligatoriedad. Por ejemplo, desde 1903 hasta 1918, La instrucción General de Sanidad declaró voluntaria la colegiación. La Ley de Colegios Profesionales de 13 de 1974 presupone la obligatoriedad de la colegiación. Norma que, a pesar su carácter preconstitucional ha marcado las diferentes sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional sobre esta dudosa obligatoriedad y pendientes de resolver otros recursos en la actualidad.
  3. Los colegios, en sus orígenes (1898), eran elementos intermedios entre los ciudadanos y la administración, algo muy propio de los sistemas sociales y políticos denominados democracias orgánicas. Una realidad afortunadamente pasada en el Estado Español. Respondían a un modelo social, político y forma de desempeño de la profesión, que podría justificar la necesidad de estos organizaciones profesionales que velasen por los intereses de los profesionales y de los ciudadanos.
  4. El modelo actual de colegios profesionales corresponde a una necesidad gremial ya pasada y que no responde a las necesidades legitimas de los profesionales actuales, en una sociedad de democracia avanzada (que tiene perfectamente articulados su mecanismos de representación y control) y en un entorno de relaciones laborales totalmente alejadas (incluso en el mundo privado) al desarrollo de la profesión individual y sin mecanismitos reguladores sociales y legales.
  5. La colegiación obligatoria es un anacronismo. No conlleva el bien social, al no contribuir a mejorar el funcionamiento ni la legitimación de los colegios, lastran su desarrollo y olvidan su verdadera misión y objetivos.
  6. La obligación de pertenencia a los colegios, se configuran como ejemplos de burocracias inoperantes, que secuestran la representación de todo un colectivo plural para ponerse a las ordenes de intereses ajenos. Ausencia de democracia real, falta de transparencia, falta de compromiso en la defensa de los mejores valores profesionales, uniformidad en los discursos y pensamiento, que no respetan la pluralidad, son auténticas señas de identidad de los colegios profesionales.
  7. La colegiación obligatoria, en el actual modelo de colegio, es – según numerosos informes- un obstáculo a la competencia, a la circulación y al acceso al mundo laboral: si no se está colegiado, no se puede trabajar, independientemente de que se disponga la formación y la titulación oportunas.
  8. La colegiación voluntaria bajo ningún concepto perjudicará los intereses legítimos de los profesionales y menos, como demagógicamente se afirma, los de los ciudadanos. Nuestro estado democrático actual, sus administraciones, la sociedad en general, dispone de los suficientes recursos normativos para garantizar el interés general, el de sus profesionales y el de la mejor práctica profesional.
  9. De acuerdo con diferentes estudios, la opinión inmensamente mayoritaria de los profesionales es de que la colegiación debería ser voluntaria. Así, por ejemplo, el 91 % de los médicos de la Comunidasd de Valencia (de acuerdo con la encuesta elaborada por CEMS- CV) defienden esa colegiación voluntaria.
  10. Si profesionales de los diferentes sectores concluyen que es bueno aglutinarse alrededor de un tipo de órgano corporativo en la búsqueda de un mejor desarrollo y defensa de los valores de su profesión, es imprescindible que su adhesión al mismo tenga que ser exclusivamente voluntaria. Únicamente en un modelo nuevo de corporación libre y auténticamente democrática se podría desarrollar la defensa de los valores profesionales. En donde cada uno se encuentre verdaderamente representado, defendido y que sirva para la promoción profesional y defensa de los auténticos valores de la profesión entre ellos y en la sociedad. Una organización que sea un elemento esencial de la sociedad civil y el profesional -libremente adherido a ella- sienta el orgullo y el prestigio de pertenencia.
  11. El fracaso del modelo actual de colegios profesionales es consecuencia de, ante un colectivo cautivo por mor de la colegiación obligatoria, no han sentido, la necesidad de legitimarse ante sus colegiados, ni el mínimo estímulo necesario de adaptación a las nuevas necesidades y demandas. A los nuevos modelos sociales y profesionales.

jueves, 17 de febrero de 2011

Hazte OIR. No tenemos periódicos. Tenemos VOZ

TOCA HACERSE OIR.
En cuento suena algo que cuestione la colegiación obligatoria, el Universo Mediato se inunda de Noticias a favor de la OBLIGATORIEDAD de colegiación. Y aparecen lideresas y lideres a apostillar que ellos están con los del dinero y el poder, y que en lo que de ellos dependa aquí no se mueve nada ni nadie, a seguir con la invención de Primo de Rivera, bajo cuya dirección el ministro Eduardo Aunós implantó la Organización Corporativa Nacional, donde estaban adscritos obligatoriamente todos los trabajadores. Y da la impresión, que una vez más, todos opinan lo mismo hablen desde donde hablen. ¿será que piensan que todos estamos a favor de la colegiación obligatoria, porque solo escuchan a los que esto mantienen?
Pues vamos a tener que desengañarlos. Aunque con muchos menos medios, somos muchos más.

Empieza enviando este texto, o algo similar al Ministerio de Economia y Hacienda y al de Sanidad. Y mandaselo a los colegas, a tu sindicato si lo tienes a tu Sociedad cientifica y a tu asociación de vecinos y/o comunidad de propietarios.
Que se enteren.

COMPLETA, CORTA, PEGA Y ENVIA

Por la Colegiación Voluntaria y la Correcta Adaptación de la Ley Omnibus a las Profesiones Sanitarias.

Estamos a favor de la existencia de los Colegios Profesionales. Si profesionales de los diferentes sectores concluyen que es bueno aglutinarse alrededor de un tipo de órgano corporativo en la búsqueda de un mejor desarrollo y defensa de los valores de su profesión, es imprescindible que su adhesión al mismo tenga que ser exclusivamente voluntaria. Por el contrario, una organización de este tipo en la que la pertenencia fuese obligada formaría parte de un modelo social, profesional y laboral que ya no tiene que ver con la realidad actual en ninguna de esas vertientes, generando auténticas burocracias que secuestran la voluntad del profesional. Se corre el peligro de ponerse a disposición de intereses ajenos, ausencia de democracia, falta de transparencia, e uniformidad de los discursos y pensamientos que no respetan la pluralidad.

Únicamente en un modelo nuevo de corporación libre y auténticamente democrática se podría desarrollar la defensa de los valores profesionales.

Para los que trabajamos en el Sector Público, el sinsentido de la colegiación obligatoria se hace aún más patente. La tutela de nuestro desarrollo y la actividad profesional está garantizada por la Administración. La salvaguarda de los derechos y deberes de los ciudadanos y los profesionales de los diferentes sectores, en un estado democrático como el nuestro, están garantizadas por las instituciones, la legislación vigente y los tribunales de justicia en este modelo. Además, de contar con Asociaciones científicas y centrales sindicales, amparan el desarrollo profesional y la defensa de nuestros intereses laborales.

Todo ello, por si solo, es cantidad suficiente para que sume mi voz al conjunto de profesionales que desean colegios profesionales sin pertenecía obligatoria y que en el desarrollo de la Ley Omnibus, siguiendo el espíritu por el que fue promulgada, y tal como se ha adaptado para otras profesiones, se recoja la voluntariedad de colegiación de las profesiones sanitarias.

Nombre:

DNI:

Profesión:

Dirigir a:

Ministerio de Economia y Hacienda: sugerencias.portal@meh.es

Ministerio de Sanidad PSI: oiac@mspsi.es



lunes, 14 de febrero de 2011

La batalla final

Tras la suspensión de la ley gallega de colegiación por parte del tribunal constitucional, la cual nos habia sumido en el eterno "esto no hay quien lo cambie", se abren de nuevo expectativas para que florezca la LIBERTAD.
Son pequeñas y sabemos que las fuerzas contrarias a esa libertad siguen actuando, con mas vigor si cabe, pero falta la ultima palabra: la adecuación estatal a ley Omnibus.
Nos proponemos hacer patente nuestra postura y que esta alcance no solo a los poederes publicos sino que llegue a impregar el conocimiento de la sociedad. Tienen que saber que en pleno siglo XXI los profesionales sanitarios estamos cautivos de organizaciones por el simple hecho de ejercer la profesión.
Toca hacernos oir y lo primero hacer participes del momento que vivimos a nuestros colegas de la sanidad, para luego hacer llegar nuestra voz y opinion a las autoridades y la la sociedad en general.

martes, 23 de marzo de 2010

Texto Sentencia libre colegiación. 10 de marzo de 2010

S E N T E N C I A


En A Coruña a miércoles, 10 de marzo de 2010

VISTOS por el ilustrísimo señor don José Antonio Parada López, Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de A Coruña, los autos del recurso número 367/2009, seguidos por los trámites del procedimiento abreviado, interpuesto contra Consello de Colexio de Médicos de Galicia, sobre personal.


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Que con fecha 9 de noviembre de 2009 se interpuso por la representación de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consello de Colexios Médicos de Galicia de fecha 10 de septiembre de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2009 del Colegio de Médicos de A Coruña por el que se acordó no acceder a la baja colegial del recurrente con base en los hechos y fundamentos que se contiene dicho escrito de demanda dándose por reproducidos y terminando por suplicar que tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo en trámite de procedimiento abreviado contra la resolución antes indicada, solicitando se estime el recurso y se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ser conforme dicho acto administrativo reconociendo el derecho del recurrente a su baja en el Colegio de Médicos de A Coruña desde la fecha de su solicitud y se condene en costas a la demandada por temeridad.

SEGUNDO.- Se ha admitido a trámite el recurso por medio de providencia de de fecha 14 de diciembre de 2009, en la que se ha requerido de la Administración demandada la aportación del expediente y se ha señalado la celebración de la vista oral para el día 4 de marzo de 2010, En dicha fecha se ha celebrado la vista oral con la comparecencia del letrado de la parte recurrente no habiéndose presentado la demandada y con el resultado que se ha hecho constar en el acta al efecto suscrita.

TERCERO.- La cuantía del recurso es indeterminada inferior a 13.000 €.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legalmente previstas.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Como ha quedado indicado, se suplica que tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo en trámite de procedimiento abreviado contra la resolución del Consello de Colexios Médicos de Galicia de fecha 10 de septiembre de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2009 del Colegio de Médicos de A Coruña por el que se acordó no acceder a la baja colegial del recurrente.

SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente administrativo se acredita que por parte del ahora recurrente se peticionó en fecha 10 de junio de 2009 recurso de alzada contra la resolución del pleno de la junta directiva del colegio de Médicos de A Coruña por la que deniega la solicitud de baja en el mismo por aplicación de lo previsto en el art. 3 de la ley 11/2001 de Colegios Profesionales de Galicia al interpretar dicho precepto que cuando tenga incidencia al ámbito de la esfera jurídica de los ciudadanos el destinatario de la misma deja de ser administración y por tanto la colegiación si será obligatoria. (folios 1 y ss. del expediente)

TERCERO.- Peticiona el recurrente en su demanda que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ser conforme dicho acto administrativo reconociendo el derecho del recurrente a su baja en el Colegio de Médicos de A Coruña desde la fecha de su solicitud.

Fundamenta la demandada su resolución desestimatoria en cuatro apartados: 1) la colegiación es incuestionable para cualquier profesional que ejerza la profesión con independencia que lo haga por cuenta propia o por la administración. 2) Los médicos que prestan servicios a la administración tienen que estar colegiados ya que cuando tenga incidencia al ámbito de la esfera jurídica de los ciudadanos el destinatario de la misma deja de ser administración y por tanto la colegiación si será obligatoria ya que si no sería vaciar de contenido el precepto legal autonómico que la impone. 3) El suponer que las funciones de vigilancia y control la realiza solo la administración en médicos dependientes de la administración supone no entender la funcionalidad corporativa de los Colegios profesionales. 4) Los informes de la asesoría jurídica del Sergas no son vinculantes ya que se refieren a grupos profesionales diferentes.

La parte fundamenta su pretensión en la interpretación del art. 3 de la ley de Colegios profesionales de Galicia (ley 11/2001), dicho precepto ha sido modificado por ley 1/2010 de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («D.O.G.» 23 febrero) y así la nueva redacción que inicia su vigencia en fecha 24 de febrero de 2010 dispone en su párrafo segundo “2. No obstante, será obligatoria la colegiación para los profesionales médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio de las administraciones públicas cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los usuarios del Sistema Público de Salud de Galicia, así como también para el ejercicio de la actividad privada” modificando el precepto anterior cuyo texto disponía: “Los profesionales titulados vinculados con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea esa administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación para el ejercicio de la actividad privada”.

Es evidente que nos encontramos ante una obligación que se impone expresamente con la modificación efectuada, pero que antes no se imponía ni se podía sacar la interpretación efectuada por la demandada a la redacción del art. 3 por lo que el recurso debe de ser estimado dada la fecha en que se dictó la resolución unido a que la jurisprudencia alegada de contrario si tiene relevancia de aplicación al caso concreto que nos ocupa que si bien planteada respecto a los enfermeros y veterinarios sus argumentos a falta de disposición en contrario serían igualmente aplicados a la presente al reproducir iguales argumentos que los planteados así la sentencia del TSJ de Galicia de fecha 28 de mayo de 2009 (sección segunda) dispone al final del FJ tercero in fine “Por lo que, excluida la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley 11/2001 de Colegios Profesionales de Galicia , conforme al cual los profesionales vinculados con la Administración pública mediante una relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea esa administración, en tanto que sí será obligatoria la colegiación para el ejercicio de la actividad privada, se impone la íntegra desestimación de los recursos de apelación al resultar conforme a esta disposición lo resuelto en la sentencia recurrida” , todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene el recurrente surgida de la modificación efectuada de dicho precepto en la fecha de vigencia de la misma.

Por ello el recurso debe de ser estimado en parte.

CUARTO.- Al no haberse actuado de forma temeraria o maliciosa, no se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes (artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,


F A L L O


Que debo estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Consello de Colexio de Médicos de Galicia, sobre personal declaro la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho declaro que el recurrente tenía derecho a la baja colegial desde el momento de la solicitud todo ello sin perjuicio de la obligación (surgida con posterioridad a la resolución dictada) que por ley 1/2010 de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («D.O.G.» 23 febrero) se impone al mismo desde la fecha de su vigencia condenando a cumplir la presente declaración. No hago condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que la misma es firme.

Devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi sentencia, que será archivada en el Libro de Sentencias de este Juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- José Antonio Parada López.- Firmado y rubricado.-


PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe al celebrar audiencia pública en el mismo día de su fecha.-Doy fe.-