Colegiación Voluntaria en el siglo XXI

No más voluntades cautivas.
Libertad Colegiación

lunes, 22 de marzo de 2010

Sentencia: teniamos derecho a darnos de baja en el Colegio

Primera sentencia de lo Contencioso administrativo sobre la pertinaz denegación de baja en el colegio médico.
Ante la libre decisión adoptada por compañeros médicos de darse de baja en el Colegio, dicha baja fué rechazada sin más por las directivas de los colegios: " la junta directiva en reunión de tal tal decide no aceptar su solicitud de baja " . Este rechazo a conceder la baja colegial, llevo a la presentación de recursos de alzada por parte de varios compañeros. La contestación al recurso, que se efectuó, ya no por el colegio correspondiente, sino por el Consello Galego de Colexios Médicos, fué igualmete negativa argumentando entre otras cuestiones que la ley 2001 solo permitía la no colegiación en el supuesto de realizar actos cuyo destinatario fuese exclusivamente la administración. Tan peregrina interpretación invitó a dar el siguiente paso, el recurso contencioso administativo.
La primera sentencia se acaba de producir y viene a corroborar lo evidente, la colegiación por la ley 2001 era voluntaria para los que ejercían su función para la administración.

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